-ASESORÍA LABORAL-
CONVERSIÓN DE LOS FALSOS AUTÓNOMOS EN TRABAJORES POR CUENTA AJENA
A raíz de la reciente campaña de inspección de trabajo en el audiovisual de la Comunidad de Madrid, se están multiplicando las consultas a la asesoría jurídica de TACEE de compañeros que, estaban trabajando hasta la fecha sin contrato, como “falsos autónomos”.
A raíz de la reciente campaña de inspección de trabajo en el audiovisual de la Comunidad de Madrid, se están multiplicando las consultas a la asesoría jurídica de TACEE de compañeros que, estaban trabajando hasta la fecha sin contrato, como “falsos autónomos”. Por ello, a través de este comunicado queremos transmitir el criterio unificado que debemos defender para reconvertir esos trabajadores al contrato que les corresponde.
En primer lugar, hay que partir de una base. Que una empresa (productora o auxiliar) nos pida facturar en vez de contratarnos, no es legal. Por lo tanto, es la empresa la que incurre en una irregularidad y sobre ella pueden caer las consecuencias legales que pudieran corresponder. Cuando la empresa reconoce esta irregularidad y decide enmendarla, conviene revisar bien los términos del contrato que nos proponga. Se dan demasiados casos en los que las empresas pretenden “arreglar” el problema cargando sobre el trabajador los costes de seguridad social y otros conceptos que no son admisibles.
Hay que partir de que, si no había contrato, por defecto, esa persona que era “falsamente autónoma” es, de facto, un contratado fijo y por tiempo completo con ese salario. Podría justificarse un fijo discontinuo si la empresa justifica esa discontinuidad en la producción. Al no existir contrato de trabajo, lo que se venía cobrando de base imponible (es decir sin IVA ni IRPF) debe ser considerado como salario base a secas sin incluir nada, ya que no se puede entender que en ese dinero incluyera las vacaciones o las pagas extraordinarias.
Pongamos un ejemplo:
El falso autónomo con facturas de 2000 euros/mes ( + 16 IVA -15% IRPF)
La nómina quedaría así (si se proratean pagas extra y vacaciones)
Salario Base 2000 Prorrata pagas extraordinarias 333,33 Vacaciones 166,6 4,7 Contingencias comunes 117,5Euros 0,10 Formación profesional 2,5 euros 1,55 Desempleo 38,75 euros *12% IRPF 300 euros
Líquido a percibir: 2041,25 euros
La nómina quedaría así (cobrando 14 pagas y con un mes de vacaciones)
Salario Base 2000 4,7 Contingencias comunes 94 Euros 0,10 Formación profesional 2 euros 1,55 Desempleo 31 euros *12% IRPF 240 euros
Líquido a percibir: 1633 euros
* Nota: el descuento del IRPF, depende de la cuantía del salario y de otros conceptos que aplica Hacienda (familia, hipoteca, movilidad geográfica etc...)
Este documento es muy generalista, para casos concretos se debe contactar con el sindicato TACEE
(91 532 64 95 -
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