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Lunes, 28 de Diciembre de 2009 00:00
- FALSOS AUTÓNOMOS. Información legal -

LOS AUTÓNOMOS EN EL SECTOR AUDIOVISUAL

Es bastante común en el sector audiovisual, sobre todo en publicidad, la realización de contratos de prestación de servicios, contratos mercantiles, o, simplemente, sin contrato alguno, que el técnico realice facturas con las deducciones del IRPF y del IVA, como contraprestación por los trabajos desarrollados en una productora.

 

> La figura del autónomo como regla general no está permitida para la realización de  trabajos contemplados en las diferentes categorías del convenio colectivo que regula nuestro sector. A todos los trabajadores y trabajadoras que realicen funciones de categorías aparecidas en el convenio se les debe considerar como trabajadores por cuenta ajena dependientes de sus empleadores.


> Aun así, la figura del autónomo está relativamente extendida ya que de esta forma las empresas se ahorran importantes costes laborales; no tienen que pagar a la Seguridad Social, al Fogasa o al desempleo. Estas cantidades que tienen que aportar las empresas ascienden a un 28%, es decir, por cada 100 euros que paga una empresa a un trabajador la empresa debe abonar además 28 y el trabajador o trabajadora un 6.


> Según la Ley 20/2007, de 11 julio de 2007 que regula el denominado “Estatuto del Trabajo Autónomo” serán autónomos: “las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.” Es decir, la diferencia fundamental con el resto de los trabajadores es que los autónomos trabajan para sí mismos, por cuenta propia aunque reciban dinero de una tercera persona y no responden del ámbito de dirección del contratista, aunque evidentemente sí de sus indicaciones e instrucciones generales sobre dónde, cómo y cuándo desarrollar los trabajos contratados.


> Las personas que desarrollan trabajos en el marco del sector audiovisual se encuentran en general en la situación socialmente denominada como “falsos autónomos” ya que pocos de ellos pueden decir que trabajan por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona. Generalmente la situación es la contraria.


> A pesar de haber firmado contratos mercantiles o de enviar facturas por las labores realizadas, nos encontramos con autónomos que tienen un horario fijado por la empresa, que están a las ordenes directas de la empresa o de otros trabajadores, que facturan todos los meses la misma cantidad, que la empresa les cede todo el material para el trabajo y que en general están dentro del ámbito de organización y dirección de la productora.


> Desde TACE entendemos que la legislación no contempla la posibilidad de que este tipo de trabajadores sean realmente autónomos. Más bien estamos en la situación que plantea el artículo 8.1 del Estatuto de los trabajadores que dice que “El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél”. En la misma línea dice el artículo 1.1 del mismo Estatuto “La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.


> Estas situaciones de los falsos autónomos se pueden denunciar, tanto en la Inspección de Trabajo como en la Jurisdicción Social.   

  • Si se hace una denuncia ante la Inspección de Trabajo se debe hacer cuando aún esté vigente la relación laboral –antes de terminar los trabajos para los que nos han contratado-.
  • También se puede hacer una demanda por despido antes de pasen los 20 días hábiles desde que nos despiden o terminan nuestros trabajos.
  • Y también se puede hacer una reclamación de derechos ante la jurisdicción laboral pidiendo que el juzgado declare que existe una relación laboral.

En TACE somos conscientes de las dificultades con las que nos encontramos diariamente para reclamar nuestros derechos como trabajadores. El alto grado de temporalidad y precariedad de nuestro sector genera que en ocasiones resulte complicado el uso de los mecanismos jurídicos que no están pensados para un sector tan flexible como el nuestro.


> Es por ello que, además de saber que tenemos la posibilidad de denunciar nuestra situación ante la Inspección de Trabajo y las diferentes demandas por despido o de reclamación de laboralidad, debemos tomar ciertas precauciones.


> Si nos obligan a “ser autónomos”, y no podemos cambiar esta situación, debemos solicitar un contrato. Tener un contrato firmado por las dos partes nos facilitará mucho posibles reclamaciones por impagos u otros problemas que se puedan derivar de la relación laboral, ya que será más fácil demostrar que ha existido la relación.


> Una de las modalidades contempladas de autónomos es la de “autónomo económicamente dependiente”. Estos autónomos son aquellas personas que “realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por 100 de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.” (artículo 11.1 del Estatuto del Trabajo Autónomo). Muchos de los autónomos del sector son de este tipo ya que se trabaja en régimen de exclusividad. Aquellos que sean trabajos esporádicos no estarán contemplados en este modelo de “autónomo”. Esta modalidad contempla ciertas ventajas sobre el resto de los autónomos.


> En el sindicato sabemos que no es sencillo que en nuestro sector se firmen contratos de autónomos. Lo habitual en el sector es comenzar a trabajar y al final de mes o principios del siguiente emitir una factura. Esta “repulsa” de las productoras a firmar  contratos se debe a que en muchas ocasiones son ilegales o realizados en fraude de ley. En esta situación lo ideal es que, por correo electrónico tratemos de fijar lo mismo que se haría a través del contrato, es decir: jornada, salario día/hora, etc. También es fundamental quedarnos con las facturas que emitimos las productoras y pedir que nos ingresen las mismas por transferencia bancaria. Todos estos correos, facturas, presupuestos aprobados,  etc. pueden ser posibles pruebas en un juicio. (Los partes de trabajo del equipo de producción son también una excelente herramienta para demostrar el trabajo continuado y la jornada, hay que conservarlos siempre).


> Los posibles litigios que puedan surgir entre el autónomo y la productora –si no acudiésemos a la vía laboral o ya se nos haya pasado el plazo para poder hacerlo- se hacen por la vía del procedimiento civil. El procedimiento civil es mucho más largo y tedioso que el procedimiento laboral. En cambio, los autónomos económicamente dependientes librarán sus litigios por la vía del ordenamiento social, tal como el resto de los trabajadores por cuenta ajena.


Asesoría Jurídica de TACE