-ASESORÍA JURÍDICA-

DIFERENCIAS ENTRE LOS TRABAJADORES EN PRÁCTICAS O EN FORMACIÓN Y LOS “BECARIOS”

Bajo esta denominación el Estatuto de los Trabajadores ser refiere a dos modalidades contractuales que conviven en los centros de trabajo. Son los “contratos de trabajo en prácticas” y los “contratos de trabajo para la formación”. Ambas modalidades están reguladas en el artículo 11.1 y 11.2 y están afectadas por diversas leyes y/o normativas sectoriales en constante cambio.

El contrato en prácticas

El Contrato en Prácticas se concierta con aquellas personas que estén en posesión de un titulo universitario o de formación profesional de grado medio o superior. La teoría de este contrato es que el objeto del mismo es la obtención por parte del trabajador de una cierta práctica profesional relacionada con los estudios cursados. El Estatuto obliga a que el puesto de trabajo desempeñado tenga que ver con los estudios cursados y aprobados.

La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, aunque estos plazos pueden ser modificados por los convenios colectivos.

Por último, La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.


El contrato para la formaciónfiguras

El segundo tipo de contrato es el Contrato para la formación que prevé el Estatuto como un contrato para la formación y el aprendizaje, que a diferencia del contrato en prácticas es para personas mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo, o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas. La diferencia básica entre uno y otro es que en este segundo el trabajador carece de titulación.

La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos, si bien podrá prorrogarse por doce meses más, en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan reglamentariamente, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en convenio colectivo, o cuando se celebre con trabajadores que no hayan obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

No se podrán celebrar este tipo de contratos cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.

El tiempo de trabajo efectivo deberá ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo.


Los becarios

Pero hay un tercer caso que podemos encontrar en nuestro trabajo y que no está regulado por el Estatuto de los Trabajadores. Son los llamados "becarios", que están con nosotros como parte de los estudios que están desarrollando. Estos no están calificados como trabajadores y por tanto no están incluidos en el Estatuto.

Para la existencia de estos "estudiantes becarios" es imprescindible que exista un convenio entre el centro de estudios y la productora, que se elabore un plan formativo y sea nombrado un tutor que le dirija su formación profesional. Tanto el dinero o ayuda que reciba como el número de horas que realicen estará determinado por el convenio entre el centro educativo y la productora. Es muy normal que estos compañeros sustituyan a trabajadores, lo cual está terminante prohibido ya que no son trabajadores y en su consecuencia no pueden realizar trabajaos destinados a personal laboral.