-ASESORÍA JURÍDICA-

ACLARACIÓN SOBRE LA ÚLTIMA REFORMA DEL GOBIERNO:

No afecta a los fijos discontinuos de nuestro sector

Durante el mes de agosto el Gobierno, mediante Decreto Ley, ha vuelto a realizar una reforma laboral que, entre otros aspectos, ha modificado la contratación temporal.

En concreto, el Gobierno ha "suprimido temporalmente" la vigencia del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo decía que "los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos."

Esto en ningún caso supone una modificación del régimen de contratación temporal, ni del régimen de los contratos fijos discontinuos. Esta norma operaba como una regla de "derecho necesario". Es decir, para el caso en que se cumpliese esta situación (24 meses trabajados en un periodo de 30 meses con dos o más contratos) al trabajador se le consideraba como "fijo" (luego dependiendo de la situación, este puede ser fijo a tiempo parcial, completo, fijo discontinuo, etc.).

Lo que ha hecho el Gobierno es suprimir esta "presunción". Esto no quiere decir que exista barra libre para realizar cuantos contratos temporales por obra y servicio determinado quieran las empresas. El contrato temporal por obra y servicio, regulado en el artículo 15.1, mantiene su regulación intacta. Es decir, sólo se puede contratar mediante un contrato de obra y servicio cuando "se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". No se podrá por tanto fraccionar las fases de la producción con diversos contratos o las diferentes temporadas haciéndolas pasar por "obras" diferentes con autonomía y sustantividad propia cada una de ellas.

Muchas de las conversiones de contratos temporales en fijos o fijos discontinuos que se han desarrollado en nuestro sector no se han realizado por la norma del artículo 15.5, ahora suprimido temporalmente, sino por un uso fraudulento de la contratación temporal que excedía de los requisitos contemplados en el artículo 15.1. El contrato fijo discontinuo continúa siendo aquel que se concierta para "para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa" (artículo 15.8).

Un contrato temporal para cubrir trabajos permanentes y fijos, aunque sean discontinuos dentro del volumen normal de la productora, con o sin la modificación del Gobierno, sigue siendo un contrato en fraude de ley y, por lo tanto, es denunciable.

mateo alqueria amar

Fuentes imágenes:
http://doctormateo.files.wordpress.com/2009/10/temporada1_mateo_dvd.jpg
http://www.alqueriablanca.tv
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