-EDITORIAL-

DISCONTINUOS

¿Una publicidad es una “obra”? ¿Una película es una “obra”? ¿Una serie es una “obra”?
Evidentemente, no hablamos de obras de arte, sino del concepto “obra” desde la legalidad laboral.

Parece claro que todas las preguntas tienen la misma respuesta: SÍ. Partiendo de esta base, el modelo de producción audiovisual de las productoras españolas les lleva a considerar que todos sus técnicos deben vincularlos a determinadas obras (películas, anuncios, series, programas...) para controlar sus presupuestos y gastos.

Pero no es este el único modelo. Existen otros posibles, en los que el empleo es más estable y es empleo audiovisual. Por ejemplo, existen en otros países como Alemania o Francia producciones estables, para determinados canales de TV, por ejemplo, que tienen planes del estilo “diez tv-movies al año”. Buena parte de los técnicos de esas productoras son empleados indefinidamente y pasan de una producción a la siguiente. En España, normalmente, ese modelo de contratación se reserva para muy pocos puestos, de producción o dirección, con salarios, generalmente, muy altos. Quizás también para la parte administrativa de la empresa.

En el convenio audiovisual de 2009, hoy vigente (con la firma de UGT-CCOO) y que los afiliados a TACE decidimos no firmar por considerarlo muy insuficiente, se recoge la figura del fijo-discontinuo. Es una figura que apoyamos y que debe dar estabilidad a los técnicos del audiovisual que la desean y que se corresponde con su tipo de trabajo. En principio, tiene más ventajas que inconvenientes. No obstante, preparamos un texto para 2012, que mejore el actual y de seguridad a la hora de aplicar estos contratos.

Pero la redacción de el Artículo 13bis del convenio, en el que se habla de fijos-discontinuos, está llevando a una interpretación interesada de algunas productoras. En este boletín queremos aclarar nuestra postura sobre la contratación discontinua y cómo entendemos que se debe aplicar. También vamos a desmentir una idea que ha corrido como la pólvora: con la suspensión del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores que ha hecho el gobierno, se acabaron los fijos-discontinuos. Esto no es cierto y lo explicamos en el artículo “Aclaración sobre la última reforma del Gobierno”.

Y aquí volvemos al comienzo de este editorial. Si una serie es una “obra”, no es legal fragmentar una serie en contratos por obra cada temporada. Lo que corresponde es un contrato fijo-discontinuo y, si la serie termina, ese contrato da derecho a ser llamado en otras series para el mismo puesto de trabajo.

Para colmo, el SPEE (antiguo INEM) está denegando prestaciones de desempleo a algunos trabajadores con contrato fijo-discontinuo en sus periodos de “inactividad”. La legislación al respecto es clara y rotunda. Tenemos derecho a cobrar prestaciones en esos periodos si cumplimos los requisitos generalmente exigidos. Todos los casos que han sufrido afiliados a TACE han sido asesorados para que recurran esta denegación de prestaciones. Estamos pendientes de conseguir que nos reciban en el SPEE para pedir explicaciones por estos casos.