Puedes consultar aquí la totalidad de la sentencia, pero te resumimos algunas de sus joyas, que si las lees tras 11 o 12 horas de rodaje, te parecerán un insulto a tu trabajo. En rojo, van nuestros comentarios:
- Aunque el Convenio dice que el establecimiento de la jornada de trabajo es facultad exclusiva de la empresa, tal afirmación es legal porque “cada trabajador conoce previamente a la firma de su contrato cuál es la planificación a realizar y el horario en el que se va a desarrollar su trabajo, y, en cualquier caso, siempre los trabajadores pueden ejercitar las acciones oportunas” para que se les reconozca el derecho a la conciliación de la vida personal y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario.
Claro, se les olvida a estos señores cómo solemos firmar un contrato, tras 5 o seis días de rodaje, en una cafetería o sobre el capó de un coche. Adjunto nos dan un plan de rodaje con horarios y días en los que libraremos para compensar el exceso de jornada, nos recuerdan que no tenemos por qué aceptar horas extra (pagadas, de las “sinpagar”, ni hablamos) y nos preguntan si tenemos hijos u otras obligaciones familiares que nos condicionen las 10-15 horas de rodaje durante las proximas semanas o meses. Señores del Supremo: Disney es una empresa norteamericana, no española.
- Aunque el Estatuto de los Trabajadores dice que el trabajo nocturno ha de tener una retribución específica, la Sentencia del Tribunal Supremo afirma que “las retribuciones que se consignan en las tablas salariales remuneran la totalidad de la jornada, con independencia de cuáles sean las horas concretas en las que dicha jornada se realice.”
Veamos las tablas salariales que firman FAPAE y UGT/CCOO. Por poner un ejemplo: un auxiliar de dirección cobraría 343 euros por semana, en cine, por una semana de 50 horas incluyendo todo, nocturnidad también. Le sale la hora a 6.9 euros. Sin comentarios.
- En cuanto a la determinación de la jornada ordinaria (¿35 ó 40 horas de promedio semanal?) la Sentencia afirma que es legal establecer dos jornadas diferentes en el Convenio Colectivo, una de 35 y otra de 40.
La realidad, señores del Supremo, afirma que nuestra jornada no tiene límites y que con esa redacción que ustedes legalizan, nunca sabremos si estamos en horas ordinarias o extraordinarias ni cuanto nos pagan en concepto de cada una. La realidad es que trabajamos entre 50 y 70 horas (y en publicidad, hasta 20 horas en una sola jornada). Ustedes, señores del Supremo, tranquilos, no se estresen, que han tardado un año en estudiar nuestro recurso y despacharlo en 5 folios.
- No hace ninguna argumentación para desestimar la pretensión de TACE de que se limitara claramente el periodo durante el que se pueden hacer jornadas de 50 ó 52 horas, en función de la duración de los contratos, a efectos del control de las horas extraordinarias.
Afortunadamente, para pelear contra esto tenemos el criterio de la inspección de trabajo que ha puesto el límite en 80 horas cada dos semanas. Es decir, una semana se pueden hacer 50 horas y considerarlas ordinarias pero en la otra semana habría que hacer 30 para seguir en computo ordinario, en 40 horas semanales de media.
- Tampoco se esfuerza la Sentencia del Tribunal Supremo en rebatir el argumento de TACE de que la concreción del horario diario sólo con 12 horas de antelación y sin criterios claros previamente conocidos, vulneraba el derecho a la conciliación de la vida personal y laboral.
No les preocupa esto a los señores del Supremo, que pueden quedar para jugar al golf por la tarde, cualquier día de la semana. Que no se nos ocurra a nosotros decir que tenemos hora con el médico para que vea al niño el próximo martes…