-NUESTROS DERECHOS-

LAS VACACIONES EN EL SECTOR AUDIOVISUAL

El periodo de vacaciones retribuidas es un derecho inalienable de los trabajadores según el Estatuto de los Trabajadores y el convenio.

En concreto, el Estatuto de los Trabajadores dice expresamente en su artículo 38.1 que “El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.”. En el Convenio Colectivo también aparecen reguladas las vacaciones en el artículo 19 donde se dice que “El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será de treinta días naturales.”


Las vacaciones son un derecho y por tanto no es posible disponer de ellas, siendo nulos todos los pactos individuales o decisiones unilaterales de la empresa que supongan la sustitución de las vacaciones por dinero.


Es una práctica habitual en el sector audiovisual prorratear las vacaciones en la nómina. Esto desgraciadamente, debido al aumento generalizado de la temporalidad y la precariedad en la contratación en España, está siendo aceptado por los Juzgados y Tribunales. Pero eso no significa que se pueda hacer de cualquier forma ni que se pierdan derechos.


Para que se pueda prorratear el dinero en la nómina mensual se debe de pactar expresamente en el contrato y aparecer expresamente en la nómina. El hecho de que se paguen no supone que no se puedan disfrutar las vacaciones de forma efectiva durante la relación laboral. Es decir, si te contratan para hacer un largometraje o para una temporada de una serie y te prorratean las vacaciones puedes exigir a la productora disfrutar las vacaciones antes del fin de la relación laboral y la empresa no se puede negar. En caso de haber cobrado las vacaciones pero no haberlas disfrutado –por “necesidades del rodaje”- deben aparecer en el Certificado de Empresa como “Días de vacaciones devengadas y no disfrutadas”


En cualquier caso  es obligación de la empresa cotizar esas vacaciones, es decir, aunque las prorratean mensualmente deben cotizarlas a razón de 2,5 días por cada 30 días de relación laboral. En consecuencia, para una producción que haya durado 60 días –por ejemplo- deben cotizarnos y aparecer en el Certificado de Empresa 65 días. Toda actuación contraria es denunciable ante la Inspección de Trabajo y ante los Tribunales. Hay que tener en cuenta que para las prestaciones por desempleo, por enfermedades, la jubilación o cualquier otra prestación la Seguridad Social –o el INEM- tienen en cuenta el número de días cotizados.


No cotizar las vacaciones es una práctica habitual de las productoras que perjudica los derechos de los trabajadores y desde el TACEE hacemos un llamamiento a que estéis atentos, ya que lo normal y habitual es pagar las vacaciones y no cotizarlas al finalizar nuestros trabajos. Debemos denunciar estas prácticas.


Asesoría Jurídica  -     Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
Consultas presenciales exclusivas para afiliad@s.

Pide cita en el 91532649