-DE NUESTRA ASESORÍA JURÍDICA-
LA REFORMA LABORAL. Por Javier Blanco
Más derechos para las empresas, menos para los trabajadores.
Paradójicamente la crisis generada por los mercados financieros y por los instrumentos especulativos de este mercado, ha traído como consecuencia la reforma del mercado laboral.
Es decir, quienes no han generado la crisis, los y las trabajadoras, están pagando los excesos de quienes han ganado ingentes cantidades de dinero gracias a las normas que permiten la especulación.
Por lo tanto, la reforma laboral aprobada recientemente por el Gobierno de España (RDL 10/2010) no afronta las causas de la crisis bancaria, financiera y de modelo de producción, sino que supuestamente pretende corregir alguna de sus consecuencias como es el brutal nivel de desempleo que sufrimos.
La lógica de la reforma es la siguiente: si las empresas tienen más facilidad para despedir y para cambiar las condiciones de trabajo de sus empleados, contratarán a más gente y se reducirá el desempleo.
Es decir, por el gobierno se han asumido las constantes reivindicaciones y argumentaciones de los empresarios, del Fondo Monetario Internacional y del Banco Central.
Por eso, la reforma del mercado de trabajo incide en aspectos como:
- Facilitar la aprobación de expedientes de regulación de empleo para extinguir contratos de trabajo o para suspender o reducir temporalmente la relación laboral
- Facilitar los despidos individuales por causas objetivas, disminuyendo las consecuencias de los incumplimientos empresariales.
- Reducir las indemnizaciones por despidos improcedentes para trabajadores contratados bajo el paraguas de contratos de fomento del empleo indefinido, extendiendo las indemnizaciones de 33 días de salario por año trabajado.
- Reducir los plazos de negociación para la imposición de movilidad geográfica a los trabajadores
- Permitir los cambios en la distribución de tiempos de trabajo.
- Permitir la modificación de los convenios colectivos de sectores mediante la negociación en una determinada empresa
- Facilitar la inaplicación de los salarios contemplados en los Convenios Colectivos, según la situación de cada empresa
- Reducir el coste empresarial de las extinciones de contratos por causas objetivas, al asumir una parte del coste el Fondo de Garantía Salarial
- Legalizar las agencias de contratación como intermediarios que asumen parte del papel de los Servicios Públicos de Empleo
Frente a estas medidas, que siguen el dogma de la flexibilización de las relaciones laborales, únicamente hay tres medidas que suponen una mejora para éstos:
- Incremento de la indemnización por finalización de contratos temporales, pasando de 8 días por año trabajado a 12 días por año. Los doce días los cobrarán los trabajadores contratados a partir del 1 de enero de 2.015
- Obligación de hacer indefinidos a los trabajadores con contrato por obra o servicio de duración superior a 3 ó 4 años. También se extiende la posibilidad de conseguir el reconocimiento de fijeza por concatenación de contratos.
- Mejora de las prestaciones para las personas vinculadas a las empresas mediante contratos para la formación.
La reforma laboral aquí comentada, que ya es de aplicación, podrá ser modificada en el trámite parlamentario que probablemente termine en septiembre de este año. Además es previsible que antes del mes de agosto se presenten nuevas medidas de modificación de las pensiones de jubilación, en la misma medida de reducir las pensiones públicas e incentivar los planes de pensiones privados.
Todas estas reformas se mantienen en la línea ya comentada de flexibilizar las relaciones laborales. Esta flexibilización, sin embargo, únicamente se produce en la ampliación de los derechos de las empresas, sin contrapartida con un incremento de derechos de los trabajadores cuando a las empresas les vaya bien.
Es decir, se admite que las condiciones de trabajo de los empleados y empleadas deberán adaptarse a las necesidades y conveniencias empresariales, reduciendo la eficacia de los convenios colectivos y de la negociación colectiva.
Esta reforma continúa la línea de reformas anteriores que suponen un cuestionamiento del propio derecho laboral. El derecho laboral, que se va desarrollando en nuestro país desde principios del siglo XX, había supuesto un avance importante en la justicia social en las relaciones laborales, en la medida en la que establecía unos derechos mínimos legales o convencionales que no podían ser cuestionados por las empresas. Se partía de que la negociación entre trabajadores y empresas era muy desigual, pues la empresa tenía una posición de fuerza inmensamente superior al trabajador (en manos de las empresas está contratar o no contratar, despedir, fijar la retribución, …). Por eso, si no existieran normas mínimas de obligado cumplimiento para las empresas, dejando la fijación de las condiciones laborales a la negociación empresa-trabajador, con toda seguridad volveríamos a situaciones salvajes en cuanto a jornada, horarios, retribución, etc.
Pues bien, esta reforma, unida a la cada vez menos garantista actuación de numerosos jueces, limita la fuerza vinculante del Estatuto de los Trabajadores, con un mayor margen de actuación a las empresas, y limita la fuerza vinculante de los Convenios Colectivos y de las condiciones más beneficiosas adquiridas por los trabajadores. En consecuencia, en la medida en la que la reforma parte de la filosofía de que las empresas han de poseer más instrumentos para decidir las condiciones laborales de sus trabajadores, supone un atentado tanto a la negociación colectiva, como a la esencia del derecho laboral del siglo XX.
Es por todo lo anterior por lo que aquellas personas que, como trabajadores o como abogados laboralistas, consideramos que la vida de las personas no puede hacerse depender de las voluntades empresariales de optimizar su beneficios, y pensamos que es necesaria una normativa legal y convencional que disminuya la desigualdad que se produce entre empresa y trabajador, debemos reaccionar contra esta reforma, pues no es cierto que no existan medidas alternativas. No debe cabernos duda alguna de que si esta reforma no tiene contestación, el encadenamiento de nuevos recortes en los derechos de los trabajadores seguirá imparable.
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