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En concreto, el Estatuto de los Trabajadores dice expresamente en su artículo 38.1 que “El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales”. En el Convenio Colectivo también aparecen reguladas las vacaciones en el artículo 19 donde se dice que “El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será de treinta días naturales”.
Las vacaciones son un derecho y por tanto no es posible disponer de ellas, siendo nulos todos los pactos individuales o decisiones unilaterales de la empresa que supongan la sustitución de las vacaciones por dinero.
Pero lamentablemente, es una práctica habitual en el Audiovisual prorratear las vacaciones en la nómina. Esto, desgraciadamente, debido al aumento generalizado de la temporalidad y precariedad en la contratación en España, está siendo aceptado por los Tribunales. Pero esto no significa que se pueda hacer de cualquier forma ni que se pierda ningún derecho.
Para que se pueda prorratear el dinero en la nómina mensual se debe pactar expresamente en el contrato y reflejarlo expresmente en la nómina. El hecho de que se paguen esas vacaciones, no supone que no se puedan disfrutar durante la relación laboral. Es decir, si nos contratan para hacer un largometraje o para una temporada de una serie y prorratean las vacaciones, podemos exigir a la productora disfrutar las vacaciones antes del fin de la relación laboral, y la empresa no se puede negar. En caso de haber cobrado las vacaciones pero no haberlas disfrutado –por “necesidades del rodaje”- deben aparecer en el Certificado de Empresa como “Días de vacaciones devengadas y no disfrutadas”.
En cualquier caso es obligación de la empresa cotizar esas vacaciones, es decir, aunque las prorratean mensualmente deben cotizarlas a razón de 2,5 días por cada 30 días de relación laboral. En consecuencia, por una producción que haya durado 60 días –por ejemplo- deben cotizarnos, y aparecer en el Certificado de Empresa 65 días. Es por ello que, siguiendo el ejemplo, si vamos a tramitar una prestación de desempleo tenemos que esperar a que pasen esos 5 dias de "vacaciones virtuales" antes de realizar el trámite.
Toda actuación contraria es denunciable ante la Inspección de Trabajo y ante los Tribunales. Si crees que una productora deja de cotizar esas vacaciones que te corresponden o pides disfrutarlas y te niegan el derecho, acude al sindicato. Hay que tener en cuenta que, para las prestaciones por desempleo, por enfermedades, la jubilación o cualquier otra prestación la Seguridad Social –o el INEM- la suma de los dias que cotizados (trabajo+vacaciones) es fundamental para obteer el calculo correcto de las prestaciones que puedan corresponder.
No cotizar las vacaciones es una práctica lmentablemente habitual de las productoras, que perjudica los derechos de los trabajadores. Desde el TACEE hacemos un llamamiento a que estéis atentos, ya que lo normal y habitual es pagar las vacaciones y no cotizarlas al finalizar nuestros trabajos.
Debemos denunciar estas prácticas.
Asesoría Jurídica TACEE
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