
A partir del martes 11 de junio la oficina de Madrid se traslada a la Gran Vía Nº62, Piso 3ro, puerta izquierda. Allí compartiremos el espacio con la Unión de Actores de Madrid y con el sindicato de guionistas ALMA.
Leer másTACE, sindicato de técnicos audiovisuales, denuncia el sinsentido de llevarse fuera una producción de 200 empleos, que debería ser ejemplo de “marca-España”. Inicia una campaña para que Telecinco ruede en decorados y localizaciones genuinas.
Leer másPor fin nos hemos atrevido a dar el paso que siempre quisimos dar. Un abogado propio que nos asesore permanentemente, que represente a nuestra afiliación en los conflictos laborales que deriven en la vía judicial y al propio sindicato cuando sea necesario.
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La Asamblea General de TACEE Catalunya del 13 de abril, comenzó con la intervención del Secretario General Pedro Soto vía videoconferencia, donde nos puso al corriente de la actual situación del sindicato a nivel económico y organizativo.
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Este 1º de Mayo TACEE y ATEC unimos esfuerzos contra la precariedad laboral y salimos juntas a la calle para reivindicar nuestros derechos laborales.
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Si estás afiliado, marca la casilla 11 de la declaración Si aún no lo estás, puedes afiliarte aquí mismo Y en cualquiera de los dos casos, puedes hacer una donación para fortalecer la estructura de TACEE
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TACEE denuncia irregularidades de la productora Coronel Kurtz en el programa del SOC “Forma i contracta” En enero de 2012 el Servei d’Ocupació de Catalunya oferta un curso para desempleados subvencionado por la Unión Europea llamado “Forma i contracta”; consta de 640 horas de formación y un compromiso de contratación posterior.
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-ASESORIA LABORAL- Bajas médicas Enfermedades comunes / enfermedades profesionales Dentro del ámbito de protección de la Seguridad Social se incluyen tanto las llamadas “enfermedades comunes”, es decir las contingencias o riesgos comunes a los que está expuesta cualquier persona, como los accidentes y enfermedades laborales, que son aquellos derivados del propio trabajo y por eso se consideran contingencias o riesgos profesionales.
En relación con los daños derivados del trabajo es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
En el caso de accidente de trabajo es necesario realizar una serie de trámites diferentes a los de la enfermedad común. Cuando se produce una enfermedad común basta con que el trabajador se presente ante el médico y obtenga su parte de baja del INSS o de la Mutua. A partir de allí estos partes son entregados periódicamente a la empresa, hasta que se obtiene el alta médica. En cambio, cuando se produce un accidente de trabajo, o se desencadena una enfermedad laboral, se puede acudir a: - los servicios médicos de la empresa - los servicios de urgencias de la Sanidad Pública - los servicios de urgencia de la Mutua Si la empresa tiene contratados los accidentes profesionales con una Mutualidad y el trabajador acudió a un hospital diferente al de la mutua, es necesario solicitar del servicio de urgencias un parte de asistencia. Con este parte acudiremos a los servicios médicos de la Mutualidad, porque es ella quien tramita la baja. En un sector como el nuestro, donde es muy habitual tener contratos de corta duración, puede ocurrir que mientras dura la baja médica se produzca la extinción del contrato, porque se acaba la obra, por despido, etc. Si durante la baja por accidente se produce la extinción del contrato, la mutualidad o el INNS (según el caso) debe continuar pagando la prestación. Para la continuidad de estas prestaciones, aunque se haya extinguido el contrato, se debe solicitar a la empresa un certificado que se entrega en el INNS o en la Mutualidad, según corresponda. Pero en cualquier caso el trabajador continuará cobrando las prestaciones hasta que obtenga el alta médica. Una vez que se obtiene el alta médica, se puede volver a trabajar o acudir al Servicio Público de Empleo para tramitar y comenzar a cobrar la prestación por desempleo. La única diferencia en este punto es que en el caso de las enfermedades comunes las prestaciones cobradas se descuentan del derecho acumulado al desempleo. En cambio, cuando se trata de accidente laboral o enfermedad profesional, lo que se cobra durante la baja no supone merma alguna en los derechos acumulados para el cobro del desempleo. El accidente y/o la enfermedad laboral tienen una prestación diferente. En el caso de las enfermedades comunes los 20 primeros días la prestación supone que el trabajador cobre el 60% de su salario. Si la baja se extiende más allá de ese período, a partir del día 21 la prestación será del 70%. Según el Convenio del sector, la empresa está obligada a completar estas cantidades con un 25% más, mientras dure el contrato (art, 33 del Convenio Colectivo de la industria de producción audiovisual). En el caso de los accidentes o enfermedades profesionales, en cambio, la base reguladora será siempre del 75% del salario, por lo que mientras dure el contrato el trabajador de baja cobrará la totalidad. Además, para los accidentes laborales no se requiere un período mínimo de cotización a la Seguridad Social, como sí se exige para las enfermedades comunes el tener cotizados un mínimo de 180 días. Finalmente, hay que saber que en algunas ocasiones, para aquellas categorías profesionales que cotizan en el régimen general con especialidad Artistas, se solicitará al trabajador el certificado de haber regularizado, o no, las bases de cotización, para poder hacer los cálculos de cuánto será el monto de la prestación. Asesoría Jurídica TACEE – abril 2011
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