CRITERIOS DE ENCUADRAMIENTO EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TÉCNICOS EN PRODUCCIONES AUDIOVISUALES
La primera aclaración que cabe hacer en materia de encuadramiento en los diferentes regímenes de la Seguridad Social de los técnicos que trabajan en producciones audiovisuales es que, como cualesquiera otros trabajadores, incluidos los artistas, los técnicos están encuadrados a todos los efectos en el Régimen General de la Seguridad Social, una vez desaparecido el antiguamente llamado "Régimen Especial de Artistas", hoy inexistente.
No obstante lo anterior, y aunque ya no exista como tal Régimen Especial, la legislación vigente ha conservado de dicho régimen ciertas reglas especiales en materia de cotización que debemos tener presentes dada la equiparación que, a efectos de cotización, hace la legislación de seguridad social entre los artistas y algunas de las categorías de técnicos reconocidas en el todavía vigente convenio colectivo.
Es decir, partiendo de la aplicación a los técnicos de la normativa propia del Régimen General de la Seguridad Social, se establecen para algunos de ellos ciertas particularidades en materia de cotización previstas en principio para los artistas. Por ello, resulta necesario distinguir entre:
Los técnicos equiparados a los artistas en materia de cotización (que estarían sujetos al que pudiéramos denominar Régimen General, con especialidades para Artistas) y
Los técnicos a los que se aplican exclusivamente las normas de cotización del Régimen General, sin ninguna particularidad especial (que se sujetarían al que denominaremos Régimen General "normal").
La distinción tiene cierta trascendencia práctica ya que las reglas especiales previstas para los artistas y, por asimilación a éstos, también para algunos técnicos, otorgan ciertas ventajas a quienes se sujetan a las mismas.
La segunda cuestión a destacar es que todo el sistema de protección diseñado por la Seguridad Social se articula en torno a dicho encuadramiento y al sometimiento del trabajador a una u otra normativa sobre cotización, por lo que el conjunto de las prestaciones sociales a que los trabajadores pudieran tener derecho va a depender en buena medida de la forma y cuantía en que dicho trabajador y el empresario hayan cotizado a la Seguridad Social.
Por otra parte, el desconocimiento existente entre los funcionarios y/o entidades encargadas de tramitar el reconocimiento de dichas prestaciones sociales, al respecto de la específica regulación aplicable a los trabajadores del cine y del sector audiovisual en general, genera algunos problemas en el proceso de solicitud y concesión de las mismas, de ahí la importancia de que los propios trabajadores conozcan dichas especialidades y por tanto los derechos que, en su caso, les asisten.
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Partiendo de las diversas categorías profesionales de técnicos previstas en el vigente convenio colectivo, hemos elaborado el cuadro que veremos a continuación para tratar de aclarar cuál sería la situación de los técnicos frente a la Tesorería General de la Seguridad Social y qué normativa sobre cotización les sería de aplicación (si la del Régimen General "normal" o la del Régimen General con las especialidades de los artistas).
Este cuadro recoge los criterios seguidos por la Tesorería General de la Seguridad Social y puede servir a los afiliados de TACE a la hora de negociar sus contratos con las productoras o reivindicar ante los empresarios tanto el correcto reconocimiento de su categoría profesional como el cumplimiento de las especiales obligaciones de cotización de los mismos.
No obstante, hay que tener en cuenta que las gestorías a las que las productoras encomiendan la gestión de la contratación laboral de los técnicos que habrán de trabajar en sus producciones audiovisuales y el cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social (p.e. Legiscine) pueden utilizar criterios diferentes sobre encuadramiento y cotización a los aquí expuestos.
ENCUADRAMIENTO EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TÉCNICOS
EN PRODUCCIONES CUYA EXPLOTACIÓN PRIMARIA SEA SU EXPLOTACIÓN EN SALAS CINEMATOGRÁFICAS DE CONFORMIDAD CON LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES ESTABLECIDAS EN EL CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL (TÉCNICOS) DE 2000
CATEGORÍAS PROFESIONALES
ENCUADRAMIENTO
(RÉG.GRAL/ESP. ARTISTAS)
GRUPO DE COTIZACIÓN
Equipo de Producción:
A) Producción:
Director de Producción
Jefe de Producción
Ayudante de Producción
Auxiliar de Producción
Secretaria de Producción
B) Dirección:
Primer Ayudante de Dirección
Supervisor de continuidad/Script
Segundo Ayudante de Dirección
Auxiliar de Dirección
ESP. ARTISTAS
ESP. ARTISTAS
ESP. ARTISTAS
ESP. ARTISTAS
ESP. ARTISTAS
ESP. ARTISTAS
ESP. ARTISTAS
ESP. ARTISTAS
ESP. ARTISTAS
3
3
5
7
7
5
5
7
7
Equipo de Casting:
Director de Casting
Ayudante de Casting
RÉG. GRAL
RÉG. GRAL
3 (*)
7 (*)
Equipo de Cámara:
Director de Fotografía
Operador Especialista de Cámara (steadycam, submarina ...)
Operador de Cámara
Primer Ayudante de Cámara/Foquista
Auxiliar de Cámara
Foto-Fija
ESP. ARTISTAS
ESP. ARTISTAS
ESP. ARTISTAS
ESP. ARTISTAS
ESP. ARTISTAS
ESP. ARTISTAS
2
5
5
7
7
5
Equipo de sonido:
Jefe de Sonido
Ayudante de Sonido
Auxiliar de Sonido
ESP. ARTISTAS
ESP. ARTISTAS
RÉG. GRAL
5
7
7 (*)
Equipo de Iluminación:
Jefe de Eléctricos
Eléctrico
Ayudante de Eléctrico
RÉG. GRAL
RÉG. GRAL
RÉG. GRAL
3 (*)
5 (*)
7 (*)
Equipo de Maquinistas:
Jefe de Maquinistas
Maquinista/Gruista
Ayudante de Maquinista
RÉG. GRAL
RÉG. GRAL
RÉG. GRAL
3 (*)
5 (*)
7 (*)
Equipo de Decoración:
Director de Arte
Decorador
Regidor
Ayudante de Decoración
ESP. ARTISTAS
ESP. ARTISTAS
ESP. ARTISTAS
ESP. ARTISTAS
2
4
7
5
Equipo de Ambientación/Atrezzo:
Ambientador
Atrecista
Ayudante de Ambientación
Carpintero/Pintor de Rodaje
Asistencia de Rodaje
Ayudante de Atrezzo
Auxiliar de Ambientación
ESP. ARTISTAS
RÉG. GRAL
RÉG. GRAL
RÉG. GRAL
RÉG. GRAL
RÉG. GRAL
RÉG. GRAL
5
5 (*)
7 (*)
5 (*)
5 (*)
7 (*)
7 (*)
Equipo de Construcción:
Jefe de Construcción
Jefe de Carpintería
Jefe de Pintura/Empapelado
Jefe de Modelaje
Constructor de Atrezzo
Carpintero
Pintor/Empapelador
Modelador
RÉG. GRAL
RÉG. GRAL
RÉG. GRAL
RÉG. GRAL
RÉG. GRAL
RÉG. GRAL
RÉG. GRAL
RÉG. GRAL
3 (*)
3 (*)
3 (*)
3 (*)
5 (*)
5 (*)
5 (*)
5 (*)
Equipo de Vestuario:
Figurinista
Estilista
Ayudante de Estilismo/Ayudante de Figurinista
Jefe de Sastrería
Ayudante de Sastrería
Sastre
ESP. ARTISTAS
ESP. ARTISTAS
RÉG. GRAL
RÉG. GRAL
RÉG. GRAL
RÉG. GRAL
5
5
7 (*)
3 (*)
7 (*)
5 (*)
Equipo de Maquillaje y Peluquería:
A) Maquillaje:
Jefe de Maquillaje
Ayudante de Maquillaje
Auxiliar de Maquillaje
B) Peluquería:
Jefe de Peluquería
Ayudante de Peluquería
Auxiliar de Peluquería
ESP. ARTISTAS
ESP. ARTISTAS
ESP. ARTISTAS
ESP. ARTISTAS
ESP. ARTISTAS
ESP. ARTISTAS
5
7
7
5
7
7
Equipo de Montaje:
Montador de Imagen
Ayudante de Montaje de Imagen
Auxiliar de Montaje de Imagen
Montador de Sonido
Ayudante de Montaje de Sonido
ESP. ARTISTAS
ESP. ARTISTAS
RÉG. GRAL
ESP. ARTISTAS
ESP. ARTISTAS
5
7
7 (*)
5
7
Equipo de Contabilidad:
Contable de Producción
Ayudante de Contabilidad
Cajero/Pagador
Auxiliar Administrativo
Meritorios
RÉG. GRAL
RÉG. GRAL
RÉG. GRAL
RÉG. GRAL
RÉG. GRAL
5 (*)
7 (*)
5 (*)
7 (*)
7 (*)
Los anteriores criterios seguidos por la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de encuadramiento y cotización son fruto de la interpretación que, con carácter interno, ha hecho la misma de la normativa general existente sobre la materia.
Sin embargo, no siempre resultan claros e incluso pueden adolecer de cierta arbitrariedad, pues no se explica muy bien por qué dentro de ciertos equipos de trabajo hay técnicos a los que se aplican las especialidades previstas en materia de cotización para los artistas y otros a los que se les excluye de las mismas.
Sea como fuere, no estamos ante una materia que deba permanecer invariable, ni frente al empresario ni frente a la Tesorería General, pues el trabajador puede impugnar su encuadramiento y reclamar y argumentar la conveniencia de que se revise el mismo, si es lo que le interesa.
En cuanto a la asignación al técnico de uno u otro grupo de cotización, tanto en el Régimen General que hemos denominado "normal" (*) como en el Régimen General con las especialidades de los artistas, es sólo aproximativa, y se ha realizado mediante la trasposición de algunas de las categorías previstas expresamente para la cotización de los artistas y las categorías profesionales establecidas con carácter general para los trabajadores del Régimen General.
No obstante, su trascendencia práctica es escasa, dada la equiparación casi total existente entre las bases de cotización mínima y máxima de los diferentes grupos de cotización, con excepción de los grupos 1, 2 y 3 (siendo también mínimas las variaciones en el caso de estos últimos grupos). Tendencia ésta a la uniformidad de las bases de cotización entre los diferentes grupos de cotización que se está viendo confirmada y reforzada con las sucesivas reformas legislativas que se van aprobando sobre la materia.
En cualquier caso, a efectos de la Seguridad Social, lo importante no es tanto el grupo de cotización que resulte aplicable al trabajador, sino la cuantía de las remuneraciones mensuales o anuales percibidas por el mismo (especialmente para aquellos técnicos a los que se aplican las especialidades de los artistas), ya que de las mismas va a depender todo el sistema de cálculo de las prestaciones sociales a que el trabajador pudiera tener derecho.