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Infórmate de tus derechos a la prestación por paternidad.
Legislación de aplicación:
- Estatuto del trabajador: Artículos 45.1.d, 48 Bis y disposición adicional 11ª
- Ley General de la Seguridad Social: artículo 133
- Ley Orgánica 3/2007 disposición transitoria 7ª y disposición transitoria 9ª
- Ley 2/2008 disposición adicional 6ª
SITUACIÓN PROTEGIDA POR LA LEGISLACIÓN
A efectos de la prestación por paternidad, se consideran situaciones protegidas el nacimiento del hijo, la adopción y el acogimiento (tanto pre-adoptivo como permanente o simple). Esto siempre hay que hacerlo de conformidad con el Código Civil y/o leyes civiles de las diferentes Comunidades Autónomas.
Duración:
La duración del permiso es de 13 días naturales ampliable por supuestos de partos múltiples
Titularidad del Derecho
Si es un parto la titularidad del derecho es en exclusiva al otro progenitor y en los supuestos de adopción o acogimiento el permiso le corresponde a uno de los progenitores a elección de ellos (Cuando la licencia de maternidad sea disfrutada en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho de suspensión por paternidad únicamente puede ser ejercido por el otro).
Para ser beneficiario de este subsidio los trabajadores por cuenta ajena siempre que reúnan los requisitos del artículo 124.1 de la LGSS (Estar afiliado a la SS y en situación de alta o situación asimilada al alta), y hay que acreditar un periodo mínimo de 180 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión o, alternativamente, 360 días a lo largo de toda su vida laboral.
Ejercicio del derecho
El ejercicio del derecho al periodo de paternidad se puede hacer durante el periodo que transcurre desde la finalización del permiso de nacimiento del hijo (en nuestro caso, según el convenio colectivo tenéis dos días en los casos de nacimiento de hijo, artículo 24) hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad o inmediatamente después de la finalización de la suspensión por maternidad.
La suspensión del contrato puede en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50% (esta modalidad requiere el acuerdo previo con la empresa).
Procedimiento
El trabajador debe comunicar a la empresa "con la debida antelación", que va a acogerse a su derecho de paternidad. No se está pidiendo una autorización, es una comunicación. La empresa ante estos casos puede actuar de dos formas diferentes. O bien le da el certificado al trabajador que debe adjuntar a la posterior solicitud al INNS, o bien lo gestiona la empresa directamente (muchos programas de gestión laboral ya tienen incorporados estos procedimientos y pueden dártelo todo hecho).
Prestación
La prestación económica consiste en un subsidio que se determina en la forma establecida para la prestación por maternidad, es decir el 100% de la base reguladora.
Otras consideraciones
En nuestro sector, la mayoría tenemos contrato por obra y servicio. El contrato puede ser finalizado mientras dura la prestación por paternidad. En este caso, los quince días para solicitar las prestaciones por desempleo comenzarían a contar desde que se termina la prestación por paternidad y no desde la comunicación de fin de contrato.
Aún no se ha publicado el reglamento que desarrolla esta prestación por paternidad. Cuando éste salga puede que se modifiquen algunos aspectos, aunque no serán sustanciales.
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