------ CÓMO COBRAR LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Qué hacer para poder cobrar la prestación por desempleo
Podrán
cobrar prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que se
encuentren afiliados y dados de alta en el Régimen General de la
Seguridad Social incluidos los trabajadores del Régimen de Artistas.
El
requisito fundamental es tener cubierto el periodo mínimo de cotización
de al menos 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación
legal de desempleo. Además también es obligatorio acreditar la
disponibilidad para buscar empleo, es decir, apuntarse como demandante
de empleo.
Situación legal de desempleo:
Lo más
habitual en nuestro sector es encontrarse en la "situación legal de
desempleo" por dos motivos, o bien por finalización del contrato
temporal o bien por despido. En cualquier caso para poder cobrar las
prestaciones por desempleo es fundamental acreditar que la finalización
del último contrato no ha sido por nuestra voluntad (por ejemplo darnos
de baja voluntaria en una película).
Por tanto es importante que
siempre tengamos la comunicación de fin de contrato o la carta de
despido ya que son documentos que hay que presentar para demostrar que
la pérdida del empleo no ha sido voluntaria sino que se debe a la
finalización del contrato o a que hemos sido despedidos.
Documentación necesaria:
- Certificado(s)
de empresa(s) correspondientes a los 180 últimos días cotizados (la no
entrega del certificado de empleo es una infracción laboral grave de la
empresa)
- Carta de despido o de comunicación de fin de contrato
- Tres últimas nóminas
- Inscripción como demandante de empleo
En
ocasiones no piden toda esta documentación pero es importante que la
llevemos siempre y por supuesto hay que quedarse con una copia de todo
lo entregado al Servicio Público de Empleo.
No está demás llevar la vida laboral y las regularizaciones cuando se forme parte del Régimen Especial de Artistas.
Solicitud:
Tendremos
que ir a la entidad gestora del Servicio Público de Empleo
cumplimentando primero nuestra inscripción como demandante de empleo y
posteriormente solicitar las prestaciones por la situación de desempleo.
Es
en el momento de la solicitud de las prestaciones cuando tendremos que
entregar la carta de fin de contrato o de despido, los certificados de
empresa, la inscripción como demandante de empleo y las nóminas.
El
plazo para pedir el desempleo es de 15 días naturales siguientes al
despido o al fin de contrato. También es de 15 días después de la fecha
de la celebración del acto de conciliación administrativa o judicial o
la resolución judicial con declaración de improcedencia del despido
juicio. A partir del día 16 perderemos un día de derecho de cobro de
desempleo por cada día de retraso.
Una vez solicitada la
prestación por desempleo el Servicio Público de Empleo nos llegará una
carta con el reconocimiento de nuestro derecho a la percepción de las
prestaciones. Si hay cualquier controversia con lo concedido o por
denegación tendremos 30 días para realizar la reclamación
administrativa previa (cuentan los sábados).
Algunas notas complementarias:
- En
ocasiones los funcionarios y funcionarias nos ponen pegas para la
recepción del derecho a las prestaciones cuando hemos demandado por
despido. No hay mayor problema, es nuestro derecho solicitar la
prestación aun habiendo demandado, simplemente para el caso de cobrar
salarios de trámite habrá que regularizarlo con la oficina.
- Aunque
no es muy habitual en nuestro sector es posible que en el certificado
de empresa nos hayan cotizado días de vacaciones devengadas y no
disfrutadas. El plazo de 15 días contará a partir de la finalización de
estas vacaciones.
- Duración de las prestaciones:
Período de cotización (en días en los últimos 6 años) Período de prestación (en días)
- Desde 360 hasta 539 cotizados, 120 de prestación
- Desde 540 hasta 719 cotizados, 180 de prestación
- Desde 720 hasta 899 cotizados, 240 de prestación
- Desde 900 hasta 1.079 cotizados, 300 de prestación
- Desde 1.080 hasta 1.259 cotizados, 360 de prestación
- Desde 1.260 hasta 1.439 cotizados, 420 de prestación
- Desde 1.440 hasta 1.619 cotizados, 480 de prestación
- Desde 1.620 hasta 1.799 cotizados, 540 de prestación
- Desde 1.800 hasta 1.979 cotizados, 600 de prestación
- Desde 1.980 hasta 2.159 cotizados, 660 de prestación
- Desde 2.160 cotizados, 720 de prestación
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